2019-11-06 | #187
Causa RIT N°13.653-2017 Segundo Juzgado de Garantía de Santiago
El Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N°13.653-2017, ordenó notificar por avisos al Sr. FELIPE ARTURO LEÓN CORTÉS la siguiente querella, la resolución recaída sobre la misma y la presente resolución: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 388, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, y lo dispuesto en el artículo 42 del DFL 707 de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, vengo en interponer querella criminal de acción penal privada de giro doloso de cheques en contra de don Felipe León Cortes, cédula nacional de identidad Nº 9.609.358-6 ignoro profesión u oficio, y en contra de doña Ethel Almonte Koncilja, cédula nacional de identidad N° 6.446.359-4, ambos en su calidad de suscriptores del cheque girado por su representada ENV Obras Civiles y Montajes SpA, Rol Unico Tributario Nº 76.179.905-3, todos domiciliados en calle Avenida Del Condor N° 844, Ciudad Empresarial, Huechuraba, Santiago con el propósito que en el procedimiento respectivo se los condene finalmente como autores del delito de giro doloso de cheques perpetrado en contra de la empresa que represento, de conformidad con los siguientes hechos: Mi representada es dueña de un cheque que es el Serie 2013AA 4781115, girado en contra de la cuenta corriente del Banco de Chile N° 000-98298-09, por la suma de $ 9.500.000 ( nueve millones quinientos mil pesos). Dicho cheque fue protestado por Falta de Fondos. Notificado el protesto a los giradores según consta de las copias autorizadas que se acompañan en el segundo otrosí de esta presentación, aparece que estos no pagaron el capital, intereses ni las costas, lo que se certificó, produciéndose la consumación del delito de giro doloso de cheques. Los hechos antes mencionados dan cuenta que los querellados incurrieron en la infracción tipificada y sancionada en el artículo 22 del DFL 707 Sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, desde el momento que giraron el documento sabiendo que no tenían fondos en su cuenta corriente, y sabiendo que el mismo no se pagaría, y que tampoco consignaron, ni opusieron tacha de falsedad a su firma, dentro de los tres días siguientes a la notificación del protesto. Como consecuencia de lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 1 y 15 del Código Penal, les corresponde la calidad de autores del delito mencionado, debiendo imponérsele el total de la pena establecida por la ley para este delito. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, solicito se le castigue a sufrir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado medio, mas las accesorias que en derecho correspondan imponer, y las costas de la causa, dada la remisión que el artículo 22 antes mencionado hace al artículo 467 del Código Penal en su numeral primero, teniendo presente que el documento fue girado por un monto superior a las 4 Unidades Tributarias Mensuales. Hago presente que mi parte ignora si los querellados se encuentra beneficiado con alguna circunstancia que pudiere modificar su responsabilidad, o que en su caso la pudiere agravar. Por último el delito se encuentra consumado, y como tal, debe ser sancionado con el total de la pena que la ley le asigna, de conformidad a lo que previene el artículo 50 del Código Penal. POR TANTO, en virtud de lo expuesto, y lo dispuesto en los artículos 1, 15, 467 y demás disposiciones del Código Penal, artículo 388, 400 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 22 y siguientes del DFL 707, A SS. RUEGO: Se sirva tener por entablada querella criminal en contra de don Felipe León Cortes y doña Ethel Almonte Koncilja, ya individualizados en sus calidades de suscriptores del cheque, por el delito de giro doloso de cheques, acogerla a tramitación, disponiendo la notificación de los querellados para los efectos de llevar a cabo la audiencia prescrita en el procedimiento respectivo, y agotado el mismo, condenarlos en definitiva a sufrir las penas solicitadas anteriormente por la responsabilidad que le cabe como autores del delito señalado precedentemente, todo ello con costas. Santiago, catorce de diciembre de dos mil diecisiete. A lo principal, por cumplir la querella que precede los requisitos legales, de conformidad lo disponen los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, se fija audiencia de delito de acción penal privada para el 22 de enero de 2018, en el bloque 11.00 horas, en una sala por definir, de este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago (ubicado en Pedro Montt N°1606, Acceso o Edificio B, Cuarto Piso, Centro de Justicia de Santiago). Al primer otrosí, por acompañados y adjuntados al sistema. Al segundo, pídase en la oportunidad que corresponda. Al tercer y cuarto otrosíes, téngase presente. Notifíquese al (a la) querellado FELIPE LEON CORTES y ETHEL ALMONTE KONCILJA personalmente o en la forma personal subsidiaria dispuesta por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal, en el sentido de que su falta de comparecencia injustificada a la audiencia fijada dará lugar a que sea conducido por medio de la fuerza pública a esta sede judicial, emplazamiento, que a su vez, se deberá realizar por medio de un Receptor Judicial, a costa de la parte querellante. Notifíquese a los intervinientes por correo electrónico. RUC 1710055818-1 RIT 13653 – 2017. RESOLVIÓ MARIA VERONICA OROZCO LOBOS, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve. Atendido el mérito de los antecedentes y mérito de lo expuesto por el abogado querellante, como se pide, cítese a los intervinientes para que asistan con todos sus medios de prueba a la audiencia de acción privada que se fija para el día 19 de noviembre de 2019, en el bloque de las 12:00 horas, SALA 403, de este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago (4° Piso, Acceso o Edificio B, Centro de Justicia de Santiago). Conforme a lo resuelto en audiencia de fecha 23 de septiembre de 2019, lo señalado en el artículo 32 del Código Procesal Penal en relación con lo indicado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la querella y la resolución recaída sobre la misma, y la presente, mediante la publicación de aviso extractado en un Diario de circulación regional por el termino de tres veces. RUC 1710055818-1 RIT 13653 – 2017. RESOLVIÓ ALBERTO AMIOT RODRIGUEZ, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.
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