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Imagen: César Mejías

¿Cómo es el proceso para crear una ley? Te lo explicamos con peras y manzanas

Puede llegar a ser un trámite muy largo y engorroso, pero aquí estamos en El Definido para explicarte paso a pasito, suave, suavecito, cómo se hace para que un proyecto de ley llegue finalmente a ser una ley promulgada.

Por Rodolfo Westhoff @rwesthoff | 2017-06-14 | 07:00
Tags | ley, proyecto, iniciativa, legal, congreso, chile, pais
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Hay cosas que siempre nos confunden en la vida: si empujar o tirar una puerta al abrirla, si lo que tiene ese pocillo es sal o azúcar, saludar de beso o de mano, lanzar ese chiste de humor negro en la reunión del trabajo o no, etc. Pero dentro de todas esas cosas, probablemente una de las más confusas sea el camino para crear una ley.

Y nos alegramos porque en las noticias dicen que aprobaron la ley del cuidado a los gatitos callejeros, pero en verdad después pasa a la cámara de Diputados de vuelta, pues se trataba de uno de los tantos trámites constitucionales (y que los gatitos aún tienen para rato en las calles de la ciudad).

Así que, al igual que los Simpsons con su Canción de la Enmienda, en El Definido les presentamos una guía que explica cómo se desarrollan los procesos legislativos en el país.

¿Quién toma la iniciativa?

En el mundo legislativo, se le llama “iniciativa de ley” a la acción de ingresar un proyecto al Congreso para que sea discutido. ¿Quiénes tienen ese poder? Los parlamentarios (siempre y cuando lo hagan en grupo) y el presidente.

Pero ojo, que mientras que los mandatarios pueden enviar proyectos del tema que se les antoje, a los parlamentarios se les restringe un poco más la cosa. Por ejemplo, los senadores y diputados NO pueden proponer mociones que impliquen gastos, como crear servicios públicos, empleos remunerados, etc. Además, tampoco tienen inciativa de ley en proyectos que alteren la división política o adminstrativa del país (como el cambio al sistema binominal, que fue enviado por la presidenta).

¿Y por dónde partimos?

Una vez visto eso, es hora de ingresar el proyecto de ley. Si lo presenta el presidente (mensaje) puede empezar tanto por la cámara de Diputados como por la de Senadores, según lo que prefiera, excepto en caso de:

- Si es legislación tributaria o de administración pública, tienen que ser enviados a la cámara de Diputados primero.

- Si es materia de indultos o amnistía, tienen que comenzar por la cámara del Senado.

En tanto, si la iniciativa viene de los diputados (moción), deben partir por ahí y lo mismo en el caso de los senadores. Ojo, que en estos casos los proyectos deben venir firmados por un grupo de parlamentarios.

Empieza la votación

Una vez ingresado el proyecto a la cámara de origen (es decir, por donde se comenzará a legislar) entran en acción las famosas comisiones: Educación, Salud, Derechos Humanos, etc. Estas están conformadas por legisladores que idealmente tengan algún vínculo con esas materias.

Ejemplo: un proyecto de gratuidad en la educación superior podría ser visto por comisiones como Educación y Hacienda. Ahí, los parlamentarios realizan un informe para presentárselo a la Sala (la totalidad de los parlamentarios de una cámara), en donde se describe la esencia del proyecto, las opiniones que existen al respecto según los interesados, etc.

Una vez presentado el informe, surgen dos caminos: que se apruebe/rechace en general o que se apruebe/rechace en particular. El primero significa que se aprueba la idea de legislar sobre esa materia, pero que no necesariamente se está de acuerdo con la moción. El segundo, que se analizará cada detalle del proyecto de ley una vez aprobada la idea de legislar.

Si se rechaza en general, hay que esperar un año para volver a ingresarlo y que sea votado nuevamente. Si se aprueba, se pasa al análisis en particular. Para eso, las mismas comisiones hacen otro informe con las indicaciones al proyecto, la discusión que ha generado, las modificaciones que se le han hecho, etc.

Ese nuevo informe es presentado otra vez frente a la Sala, quienes deberán votar en particular el proyecto (punto por punto), dando paso al primer Trámite Constitucional. De rechazarse, hay que esperar un año más para votarlo de nuevo. De aprobarse, pasa a la cámara revisora (es decir, si la cámara de origen era la de Diputados, la revisora será la de Senadores; si la de origen era la de Senadores, revisará la de Diputados).

A ver, a ver, ¿qué tienen acá?

Aquí ya estamos en el segundo Trámite Constitucional y consiste en que la cámara revisora recibe el proyecto que vio la cámara de origen y ve si le gusta o no. Pueden aprobar la moción tal y cómo salió de la cámara de origen, rechazarlo a secas, o bien, introducirle modificaciones.

Si lo aprueban tal cual, el proyecto queda listo para que el presidente promulgue la ley (siempre y cuando esté de acuerdo con el resultado, ya les explicaremos). Si realizan cambios, la moción debe volver a la cámara de origen para que revisen las modificaciones. Y si en la cámara de origen no están de acuerdo con los cambios hechos o si la cámara revisora rechaza el proyecto, pasan a dar la pelea en el tercer Trámite Constitucional: la comisión mixta.

¡¿Todavía no está listo?!

Aquí, se crea una comisión con igual número de diputados y de senadores. La idea es que resuelvan las diferencias que se dieron entre ambas cámaras y ahí pueden pasar dos cosas: que simplemente no lleguen a un acuerdo y que el proyecto quede rechazado o que lleguen a un consenso.

En el último caso, la comisión redacta un informe para que sea votado íntegramente tanto en la cámara de origen como en la revisora. Ahí, ambas cámaras tendrán que aprobarlo para que el proyecto vea la luz o simplemente rechazarlo. Eso sí, en ese caso el presidente puede “insistir”, tal como un padre en pelea de hermanos: pedirle a la cámara de origen que acepte los cambios que realizó la cámara revisora en el segundo Trámite Constitucional.

Tranquilos, falta la última palabra

Listo. El Congreso aprobó la ley y está lista para ser promulgada. ¡Hurra!

NOPE. No tan rápido. Aún falta que el presidente acepte el proyecto de ley que salió del Parlamento. De hecho, si no le gusta puede invocar un veto presidencial para que el proyecto vuelva al Congreso a ser discutido en su totalidad o en algunas partes.

No es algo muy popular, porque en el fondo es ir contra la voluntad del poder legislativo, pero ha ocurrido en casos como Bachelet con la reforma laboral o Piñera contra la ley del timerosal. Ahora, si decide ir por este veto, el Congreso deberá volver a votar las observaciones que haya puesto el Presidente.

De aprobarse en ambas cámaras, habemus ley. De lo contrario, no habrá ley sobre los puntos en cuestión (pero todo lo demás quedará aprobado como ley). Y así señores es cómo se hace una ley. ¡Charán!

¿Qué cambiarías de este proceso?

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Comentarios
Luis Beth Rey | 2017-06-19 | 13:36
1
Amigos, solicito indicar lo referido al Tribunal Constitucional, ya que por lo visto también opina respecto a una ley.
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