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Imagen: César Mejías

3 claves para entender la negociación de la Reforma Laboral

El proyecto lleva casi un año de tramitación y las indicaciones que ingresó el Ejecutivo el pasado 9 de diciembre podrían hacer que el proceso se alargue incluso más. Aquí te contamos cuáles son los puntos clave del proyecto y cómo se está desarrollando la discusión legislativa.

Por Racuna Matata | 2015-12-23 | 16:35
Tags | reforma, laboral, trabajo, leyes, proyectos, política, sindicatos, CUT, PYMEs, empleadores, trabajadores, derechos, huelgas, reemplazo
Claves
Temas más polémicos:

- Se elimina reemplazo en huelga.
- Extensión de beneficios fuera del sindicato.
- Quorum para crear sindicato en emprendimientos y PYMEs.
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Ha sido un largo camino por recorrer para la Reforma Laboral. De hecho, estamos a una semana de su primer cumpleaños desde que la Presidenta Bachelet la ingresó como proyecto de ley el pasado 29 de diciembre de 2014. Desde entonces, ha ido experimentando una gran cantidad de modificaciones, en una tramitación extensa que aún no concluye.

Según el Gobierno, el propósito de esta reforma es de“nivelar la cancha” de las relaciones entre empleadores y trabajadores. Para esto, se modifican una serie de aspectos incluidos en el Código del Trabajo.

Este último corresponde al cuerpo normativo que establece derechos y deberes entre empleadores y trabajadores y que comprende diversas materias como: contratación, salarios, jornadas de trabajo, seguro social, negociaciones, etc.

De esta manera, se pretenden hacer cambios en los libros III (“Organizaciones Sindicales y del Delegado del Personal”) y IV (“Negociación Colectiva”) del Código, para así empoderar a los trabajadores haciendo un fuerte énfasis en los sindicatos.

Con esto se busca que elementos como las negociaciones para mejorar las condiciones laborales o las herramientas de presión para lograrlas, sean más efectivas. Sin embargo, desde el mundo empresarial, se piensa que la reforma viene pasada de rosca, que más que emparejar la cancha, otorga poder sin contrapesos al sindicato, y que tiene una visión de las relaciones laborales que no se condice con el mundo moderno, pues no aborda el teletrabajo, la flexibilidad laboral, la inclusión de jóvenes y mujeres, la compatibilización con los estudios, ni muchos otros temas.

Para entender mejor el contenido de la Reforma, decidimos enfocarnos en tres puntos que han generado más discusión y que grafican más fácilmente la esencia de este proyecto de ley:

Fin al reemplazo en huelga

Actualmente el Código del Trabajo permite que los trabajadores en huelga puedan ser reemplazados, aunque cumpliendo con una serie de condiciones. El empleador debe haber ofrecido una cierta cantidad de dinero en un bono de reemplazo a los trabajadores en huelga, esperar hasta el decimoquinto día antes de hacer el reemplazo, junto a otra serie de condiciones específicas.

Pero uno de los mayores cambios que introduce la Reforma Laboral consiste en el fin de dicho mecanismo. A través de este, “se suprime la facultad del empleador de reemplazar a los trabajadores en huelga, sea con trabajadores propios o externos, siendo la infracción a esta prohibición una práctica desleal grave”.

La idea de esta modificación es hacer que las huelgas sean una herramienta de presión mucho más efectiva de lo que lo son ahora. En ese sentido, uno de los senadores de la Comisión del Trabajo, el socialista Juan Pablo Letelier, plantea que “el objeto de la huelga es parar la producción. Soy de los que entiende que lo que queremos es que haya huelga efectiva, cese de producción y los servicios esenciales no pueden desvirtuar la esencia de la huelga".

Pero también hay otros que están en contra de la medida. El senador de la UDI, Hernán Larraín, también miembro de la Comisión de Trabajo, sostiene al respecto que "importa lograr un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y la subsistencia de la fuente de trabajo. No sólo hay que mirar el interés de los trabajadores, sino también el interés social de que la fuente de trabajo subsistay, por tanto, una opción sería el reemplazo interno con reasignación de funciones".

Hagamos una pausa aquí para esto hay que entender una serie de conceptos. Primero, que existen los reemplazos internos y externos. Mientras que los primeros vienen de trabajadores que pertenecen a la empresa y cuyas labores son reasignadas, los externos corresponden a empleados ajenos a esta.

Lo otro, son los reemplazos del puesto de trabajo y del trabajador. Aunque parecieran ser la misma cosa, son diferenciadas por una sutileza gramatical. Y es que se reemplace un puesto de trabajo, significa que un trabajador interno podría adecuar su trabajo para poder cumplir con las labores del puesto del trabajador que se encuentra en huelga. Por otra parte, reemplazar a un trabajador, significa que a un empleado, tanto externo como interno, se le asigne la totalidad del trabajo que dejó quien se encuentra en huelga.

Tras varios meses de negociaciones, tensiones y presiones,este mes el Ejecutivo ingresó una serie de indicaciones al proyecto. Una de ellas comprendía que el empleador pudiera hacer las “adecuaciones necesarias” para el funcionamiento de su empresa durante un proceso de huelga. Precisamente, reemplazando el “puesto del trabajo” y no al “trabajador”.

Sin embargo, el punto fue rechazado por la Comisión del Senado, ya que fue interpretado como una forma de reemplazo. De todos modos, se prevé que el Gobiernobusque una nueva fórmula para avanzar en esta materia y permitir algún mecanismo que pueda, efectivamente, hacer algún tipo de adecuación en tiempos de huelga.

Extensión de beneficios de negociación colectiva

Actualmente, cuando un sindicato negocia colectivamente mejoras laborales con su empleador, el resultado de esta puede ser extendido a trabajadores que no sean miembros del sindicato y que por lo tanto no hayan participado del proceso. Si el empleado quiere adscribirse a las mejoras laborales que resultaron de las negociaciones, debe pagar el 75% de la cuota sindical. Sin embargo, el empleador es libre de decidir si extiende o no los beneficios a quienes no hayan sido parte de las negociaciones.

Aunque también se permite que distintos trabajadores no sindicalizados se agrupen para, al igual que los sindicatos, negociar colectivamente mejoras laborales. Mientras que también existe la posibilidad de negociar individualmente.

Sin embargo, la Reforma Laboral plantea que “en las empresas en que existe un sindicato para negociar colectivamente, los trabajadores que no son parte de dicho sindicato sólo pueden negociar colectivamente afiliándose al sindicato existente o creando uno nuevo”.

También se estipula que dependerá de la voluntad del sindicato titular (el único que podrá negociar) si los beneficios conseguidos a través de las conversaciones se extenderán a los trabajadores que no sean miembros del sindicato.

Esto quiere decir que los trabajadores ya no podrán negociar colectivamente en caso de no pertenecer al sindicato. Sobre esto, la senadora de la DC y miembro de la Comisión de Trabajo, Carolina Goic, argumenta que “me parece bien que no se pueda negociar con un grupo negociador en la medida que exista sindicato. Que se extiendan luego los beneficios obtenidos a quienes no están en la organización hace perder relevancia al sindicato y desincentiva la sindicalización. El cambio que se propone es que el sindicato, en común acuerdo con el empleador, pueda extender el beneficio y que no sea una facultad unilateral, como la que hoy tiene el empleador".

Por otra parte, el senador de RN Andrés Allamand (también miembro de la Comisión de Trabajo) sostiene que “estoy a favor de la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores. Si el propósito es ampliar la cobertura de la negociación colectiva, es difícil entender que el proyecto lo restrinja únicamente a trabajadores sindicalizados. Resulta absurdo que un sindicato, especialmente si es poco representativo, pueda apropiarse en exclusiva del derecho a negociar colectivamente, toda vez que se le prohíbe al empleador la posibilidad de extender los beneficios".

Quórum de sindicalización

En la actualidad, para crear un sindicato en una empresa de más de 50 trabajadores, se “requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella”. En tanto, si la empresa tiene 50 o menos trabajadores, se puede constituir un sindicato con ocho de ellos. Por otra parte, el Código del Trabajo plantea que si la empresa tuviere más de un establecimiento, pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.

Pero dentro de las últimas indicaciones que presentó el Ejecutivo a la Reforma Laboral, producto de la presión de las asociaciones de emprendedores,se planteó que para las empresas de menor tamaño, el quórum de personas necesarias para constituir un sindicato represente al menos el 50% de los trabajadores, aunque posteriormente se redujo a 45%. De esa forma, se elevó el porcentaje de representatividad requerido, pero se mantuvo el requisito de número de trabajadores (8).

Este punto ha generado conflicto, ya que por parte de las Pymes se ha solicitado al gobierno elevar el número de trabajadores para cumplir con el quórum para constituir un sindicato, algo que ha sido fuertemente rechazado por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

Y es que para las pequeñas y medianas empresas, muchas veces los sindicatos son vistos como un obstáculo para la supervivencia de las mismas, dada su fragilidad económica y la alta dependencia que tienen de un grupo muy reducido de trabajadores. Por otro lado, para la CUT, el que se eleven los requerimientos para la constitución de sindicatos atenta contra la organización de los trabajadores para efectos de negociar mejores condiciones, ya que se dificultaría el proceso.

¿En qué trámite se encuentra la reforma?

A mediados de este año la Cámara de Diputados aprobó en general la Reforma Laboral. Y ahora, durante diciembre, la Comisión de Trabajo del Senado despachó el proyecto después de haber hecho una serie de modificaciones.

Lo que queda ahora es que la reforma sea revisada por la Comisión de Hacienda del Senado durante la primera semana de enero, para que después empiece el debate en particular de cada punto en la cámara del Senado.

Después el proyecto volvería a la Cámara de Diputados para que sean aprobadas las modificaciones que experimentó en la Cámara Alta. Y es ahí donde radica un nuevo punto de tensión en el Gobierno: si los diputados rechazan las modificaciones, como han amenazado, el proyecto pasaría a una Comisión mixta, formada por diputados y senadores, en donde se revisarían nuevamente los aspectos en cuestión.

El problema para el Ejecutivo, es que si eso ocurre, se crearía una nueva instancia para retroceder en las indicaciones que presentaron recientemente. De hecho, es algo que incluso el Partido Comunista espera (a pesar de ser parte del Gobierno), para evitar cambios como los posibles reemplazos en huelga a través de los mecanismos que estipule el Ejecutivo.

Con esto, desde la Moneda podrían no cumplir el plazo que se autoimpusieron para sacar adelante este proyecto: el 31 de enero.

¿Qué te parecen los cambios planteados en la Reforma Laboral? ¿Crees que se debería avanzar en otros temas también?

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