Seguro de Cesantía, desempleo, trabajo, Fondo de Cesantía Solidario

¿Te quedaste sin pega? Preocúpate de obtener los beneficios del Seguro de Cesantía

Ya sea por renuncia o despido, los trabajadores dependientes pueden acceder a beneficios monetarios, de salud, asignación familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo. ¿El problema? Que muchos no lo saben.

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2013-11-06 | 16:00
Tags | Seguro de Cesantía, desempleo, trabajo, Fondo de Cesantía Solidario

Trata de imaginarte esta escena: Estás en un bar con varios amigos acompañando a uno que acaba de quedar cesante. Se lo ve bajoneado. Tratan de animarlo con una serie de suposiciones positivas de lo que puede venir ahora. Él asiente cabizbajo. De repente, su ánimo mejora cuando empieza a contar que al menos tiene los beneficios del Seguro de Cesantía: Podrá acceder a las becas de capacitación, a la Bolsa Nacional de Empleo, recibir lo que estuvo cotizando durante los últimos años y cuando termina su discurso, el bajoneado eres tú. ¿Por qué cuando quedaste cesante no tuviste idea de lo que menciona tu amigo? ¿Dónde lo leyó? ¿A dónde había que ir para cobrarlo? ¿Qué otros beneficios existen que no te enteraste?  

Para que nunca seas el coprotagonista de esta escena, acá te contamos de qué se trata el Seguro Obligatorio de Cesantía, también conocido como Seguro de Desempleo. 

Primero, todos los trabajadores con contrato, ya sea indefinido, a plazo fijo, por obra o servicio, regidos por el Código del Trabajo deben tenerlo, mientras hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002. Esto se puede chequear en las liquidaciones de sueldo de cada empleado. 

El sistema funciona de la siguiente manera: El trabajador debe cotizar un 0,6% de sus remuneraciones y el empleador debe aportar un 2,4%  de las remuneraciones del empleador mensualmente. Si la persona tenía contrato fijo, un 1,6% se destina a una Cuenta Individual de Cesantía del trabajador y un 0,8% se va al Fondo Solidario de Cesantía.  Similar a las pensiones, una vez que la persona quede cesante (ya sea renuncia o despido) puede retirar los recursos acumulados en su cuenta individual. Para esto, si tenía contrato indefinido debe acreditar al menos 12 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas. En caso de haber tenido un contrato a plazo fijo, el plazo se reduce a 6 cotizaciones mensuales. 

Para cobrarlo, el trabajador puede realizar tantos giros mensuales de su cuenta individual como su saldo lo permita, acorde a estos porcentajes:

El último mes de prestación, puede retirar lo que le quede pendiente en su cuenta.

Ahora, la ley garantiza prestaciones mínimas, que en caso de que el trabajador no las posea, puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Se puede acceder a este cuando, cumpliendo con los requisitos, se han agotado o no dispone de recursos suficientes en su cuenta para financiar un beneficio de acuerdo a los momentos y porcentajes que establece la ley. Esto se costea con una fracción de la cotización del empleador (0,8%) sólo en el caso de los contratos indefinidos, y con aportes del Estado definidos por Ley.  

La ley señala que los beneficiarios del Fondo de Cesantía Solidario deben asistir mensualmente a la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) más cercana a su domicilio. Esto se debe hacer durante todos los meses que dura la prestación y estar disponibles para la capacitación o empleo que esta oficina le pueda ofrecer.

Para quienes están afiliados al seguro, entre otros beneficios, está el recibir información sobre el mercado laboral y la Bolsa Nacional de Empleo le facilita la búsqueda y el ofrecimiento de vacantes. Ojo, que los beneficios se suspenden automáticamente cuando la persona encuentra un nuevo empelo si es que estaba haciendo uso de las prestaciones con cargo a su cuenta individual o al fondo de cesantía solidario. No así cuando el trabajador sólo está haciendo uso del beneficio del seguro de su cuenta individual, en la que puede elegir si cobrar el giro mensual o mantenerlo guardado en su cuenta. 

Aunque a la mayoría de los empleados no quiere verse en situación de cesante, es bueno tener claro lo qué se puede llegar a hacer en caso de que ocurra o estar atento al entorno para aconsejar a alguien que no maneje esta información. Que tal como le pasó al tipo de la primera escena, saber de este colchoncito puede levantar el ánimo en medio del bajón. 

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Comentarios
Rodrigo Arriagada | 2013-11-06 | 22:40
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Gracias por la información, es algo que no sabía muy bien como funcionaba, pero ahora si. :)
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Valentina Segura | 2013-11-07 | 01:18
2
Muchas gracias por la info!!
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Jorge Sepulveda | 2013-11-07 | 10:20
1
una vez un amigo me dijo que ese 2,4% que aporta el empleador te lo descuenta completamente de tu finiquito, ¿es verdad?, ¿de que sirve entonces ese "aporte"?
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Daniel Sanchez | 2013-11-11 | 14:36
1
Jorge, hasta donde tengo entendido (y lo que me paso a mi hace años atrás) el despido fue por "Necesidades de la Empresa" eso en el papel al menos.

Por dicho motivo lo descontaban, ahora si es por otro no deberían. De todas formas desconozco si ha cambiado el sistema.

Saludos
PS: averiguare bien y actualizo la informacion
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