cultura, patrimonio, arte, donaciones

¿Qué cambió con la reforma a la Ley de Donaciones Culturales?

Menos trabas para que hayan más donantes para la cultura. Ese es el objetivo de las modificaciones realizadas a la Ley Valdés, a 23 años de su implementación.

Por Antonia Laborde @antonialaborde | 2013-05-16 | 19:09
Tags | cultura, patrimonio, arte, donaciones

Ayer se aprobó la segunda modificación a la Ley de Donaciones Culturales desde su aprobación en 1990, cuando el entonces senador Gabriel Valdés impulsó este mecanismo legal que busca estimular la participación de los privados en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales a través de la exención tributaria. 

Los principales cambios a la más conocida como Ley Valdés, tienen relación con estos cinco puntos: Nuevos donantes, más beneficiarios, mejor fiscalización, mayor plazo de ejecución y posibilidad de comercializar los proyectos financiados por ley.  Acá el antes y después de la ley:

Los donantes

Antes: Sólo las empresas que tuvieran utilidades o los contribuyentes del impuesto global complementario (personas que reciben un ingreso externo a su contrato, ya sea por bonos, acciones, etc.) podían hacer uso de esta ley. 

Ahora: Se suman como nuevos donantes las personas naturales que sean trabajadores dependientes y los contribuyentes del impuesto a la herencia,, así como los extranjeros con actividad comercial en Chile. Además, las empresas que presentan pérdidas. 

Con este aumento en el espectro de posibles donantes y la eliminación de trabas al momento de querer aportar, se avanza en el camino al financiamiento de proyectos culturales que no cuentan con subsidio y además potenciar el rol privado de estos.

Los beneficiarios

Antes: Corporaciones y Fundaciones, organizaciones comunitarias, bibliotecas, museos estatales o privados  abiertas al público, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, el Consejo de Monumentos Nacionales y Universidades o Institutos Profesionales.

Ahora: Se suma la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (Dibam), que puede presentar sus propios proyectos y los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional, que podrán recibir incentivos tributarios, si es que invierten dinero reparando o manteniendo el patrimonio. 

Este último punto es fundamental, por cuanto, hasta el día de hoy, ser propietario de un inmueble declarado Monumento Nacional implicaba estar sometido a una camisa de fuerza legal y económica que casi siempre llevaba al abandono y deterioro total del inmueble. 

La fiscalización

Antes: El Comité Calificador de Donaciones Culturales está compuesto por el Ministro de Cultura, un representante del Senado, otro de la Cámara de Diputados y un representante de la Confederación de la Producción y el Comercio. 

El Comité mantiene actualizada la información de los proyectos aprobados, del monto de las donaciones y del estado de avance y resultado de los proyectos. 

Ahora: Se suma un representante del ministerio de Hacienda y se incorporará la sociedad civil, representada por dos agentes de organizaciones culturales, artísticas, de urbanismo o arquitectura y patrimoniales, además de un Premio Nacional de Artes. 

Anualmente los beneficiarios deberán entregar información actualizada al Comité sobre el estado en que se encuentre su proyecto y si no utilizan los recursos para los fines otorgados, podrían ser obligados a devolver el beneficio o ser sancionados si hacen un mal uso de éste. 

El tema de la representatividad de la sociedad civil es clave para una mayor diversidad dentro del Comité y para que exista un diálogo permanente entre las autoridades y los agentes culturales. El aumento en la fiscalización ayudará a que todos los fondos donados sean utilizados de la mejor manera y con los fines correspondientes. 

Ejecución de los proyectos

Antes: Existía un periodo de dos años máximo para la ejecución del proyecto.

Ahora: Se amplía a tres años el período de ejecución, contados desde la fecha que el beneficiario indique al Comité. 

La comercialización de proyectos financiados por ley

Antes: Los proyectos beneficiados por la ley que se refieren a espectáculos y exposiciones deben ser gratuitos y abiertos al público. 

También se pueden presentar espectáculos y exposiciones en forma pagada, siempre que sean la misma cantidad, presentadas en el mismo lugar, con los mismos artistas, el mismo programa y a la misma hora (pero en otro día), que las funciones gratuitas. 

Ahora: Los proyectos acogidos a donaciones culturales podrán comercializarse, obligados a dar cumplimiento a la figura de la retribución cultural a la comunidad que la ley incorpora para posibilitar un mayor acceso de la comunidad a estos proyectos. 

Para espectáculos o exposiciones deberán rebajar el precio de las entradas a cierto porcentaje. En el caso de las publicaciones de libros se tendrá que destinar un porcentaje de los ejemplares para ser donados a bibliotecas, colegios u otras entidades sin fines de lucro. En el caso de proyectos audiovisuales se deberá entregar una autorización gratuita al CNCA por un periodo determinada, para la exhibición pública de la obra en territorio nacional. Por último, en el caso de los inmuebles con declaratoria patrimonial tendrán que poner una placa distintiva y permitir el ingreso del público en determinadas oportunidades.  

Con las modificaciones a estas cinco directrices se pretende aumentar la participación de la sociedad en el desarrollo cultural de nuestro país y fomentar la creación de proyectos que muchas veces quedan en el camino por falta de financiamiento. Ahora existen incentivos suficientes como para que las excusas queden en segundo plano y demos paso a la acción. 

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Comentarios
Jorge Fuentes | 2013-05-16 | 20:21
5
Vaya, si me explicaran todo así, entendería mucho más en muchas cosas...gracias por tu trabajo. Antonia

Abrazos, Jorge.
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Antonia Laborde | Periodista | 2013-05-17 | 09:25
1
Muchas gracias Jorge!
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Rodrigo Muñoz Cazaux | 2013-05-17 | 19:16
3
Para el área audiovisual los beneficios son notorios, recordemos que es una "industria" que se financia básicamente por la venta de entradas (o al menos eso debería..) por lo que al permitir la comercialización da el pie para poder financiar directamente una película. Anteriormente había que dar un rodeo bien largo para poder sacar beneficios de la ley de donaciones en el cine; por ejemplo la película "sub Terra" recibió donaciones culturales que utilizó para reconstruir el poblado de mineros, así como el vestuario y la ambientación de época necesario, con esos elementos dejaron un museo abierto en Lota. Algo similar se hizo con la película "Esmeralda 1879" que concluyó con una réplica de la Esmeralda en Iquique. como ven, se financiaban cosas que se iban a utilizar en la película pero la película como tal..no, o sea, la vieja costumbre del chileno de hacer las cosas así como con la pillería. Ahora va a ser mucho más transparente: "me da plata para hacer una película? - Pero claro joven, tome acá hay unos millones, recuerde de hacer varias funciones gratuitas y regalar muchos dvd´s a colegios". Más transparente mejor, no creen?
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Antonia Laborde | Periodista | 2013-05-17 | 19:43
2
Excelente los ejemplos que cuentas Rodrigo. Mayor transparencia para los usos correspondientes.
De todas formas me gustó eso de que dejaran un museo abierto en Lota con los elementos que produjeron, fue un aporte indirecto.
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Largo Averill | 2013-05-23 | 18:03
0
Tengo una pregunta sobre: "...y los propietarios de inmuebles declarados Monumento Nacional, que podrán recibir incentivos tributarios, si es que invierten dinero reparando o manteniendo el patrimonio."

¿Se consideran Monumento Nacional también las propiedades ubicadas dentro de las zonas típicas o solo los inmuebles en particular que lo son? La ley del patrimonio establece que existe una excepción en el pago de contribuciones a solo los Monumentos Nacionales (no zonas típicas) que no lucran con la propiedad (sin uso comercial).

La pregunta es: ¿el propietario de un inmueble comercial o habitacional dentro de una zona típica puede recibir este nuevo beneficio?

Gracias

PD: deberían tener la opción de que a uno le notificaran al mail si alguien respondió al comentario que se hizo acá
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Antonia Laborde | Periodista | 2013-05-28 | 16:08
0
Hola Eduardo, según lo que me contestaron desde Consejo no aplica la limitante que señalas para la exención del pago de contribuciones. En efecto, pueden ser beneficiarios de donaciones propiedades ubicadas dentro de las zonas típicas y no solo las declaradas monumentos nacionales. Saludos!
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